Real Decreto Ley 29/2021: Instalación obligatoria puntos recarga empresas

Real Decreto Ley 29/2021: Guía completa para empresas sobre la instalación obligatoria de puntos de recarga

La transición hacia la movilidad eléctrica en España se acelera cada día. Según datos del IDAE, más de 6 de cada 10 conductores de vehículos eléctricos consideran que la red de carga actual es insuficiente para sus necesidades. Esta realidad llevó al Gobierno español a implementar el Real Decreto Ley 29/2021, una normativa que establece obligaciones específicas para empresas y entidades con aparcamientos de cierta envergadura.

Desde Iberplug, especialistas en instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, queremos explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta regulación y cómo puede beneficiar a tu negocio.

¿Mi empresa debe cumplir con esta normativa?

La respuesta es directa: sí, si tu aparcamiento tiene más de 20 plazas. El Real Decreto Ley 29/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2023, estableciendo la obligatoriedad de instalar infraestructura de carga eléctrica en espacios de estacionamiento empresariales y no residenciales.

El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones económicas y la pérdida de beneficios fiscales disponibles para empresas comprometidas con la sostenibilidad.

Cálculo del total de plazas

Es importante recordar que cuando una empresa dispone de múltiples áreas de aparcamiento (subterráneo, exterior, zonas diferenciadas por usuarios), todas las plazas se suman para determinar el número de puntos de recarga necesarios.

Ejemplo práctico: Una clínica privada con 35 plazas para personal médico y 40 para pacientes deberá instalar mínimo 2 puntos de carga (75 plazas totales).

Número de puntos de recarga requeridos según el tamaño

La normativa establece un sistema proporcional y escalado:

Para aparcamientos hasta 1.000 plazas:

  • 1 punto de recarga por cada 40 plazas o fracción superior

Para aparcamientos superiores a 1.000 plazas:

  • Se mantiene la proporción anterior para las primeras 1.000 plazas
  • A partir de la plaza 1.001: 1 punto adicional cada 100 plazas

Tabla de referencia rápida

Plazas de aparcamiento Puntos mínimos
21-40 1
41-80 2
81-120 3
121-160 4
201-240 6
401-440 11
801-840 21

Requisitos especiales para edificios públicos

Las instalaciones de la Administración General del Estado tienen exigencias más estrictas:

  • Hasta 500 plazas: 1 punto cada 20 plazas
  • Más de 500 plazas: ratio anterior + 1 punto cada 100 plazas adicionales

Ejemplo: Un complejo administrativo con 600 plazas necesitará 26 puntos de recarga mínimos.

Excepciones contempladas

La normativa reconoce situaciones específicas donde la instalación puede no ser viable:

  • Edificios con protección oficial por valor arquitectónico o patrimonial
  • Inmuebles donde la instalación comprometa significativamente su integridad estructural o estética, según evaluación de autoridades competentes

Plazos y estado actual de la normativa

El plazo de cumplimiento ya venció el 1 de enero de 2023. Las empresas afectadas deberían tener ya operativas sus instalaciones de recarga.

Para facilitar el proceso, la administración eliminó la necesidad de licencia previa, permitiendo iniciar las obras mediante declaración responsable.

Incentivos económicos y fiscales disponibles

Cumplir con esta obligación legal también ofrece ventajas económicas significativas:

Subvenciones directas

Bonificaciones fiscales municipales

  • IBI: reducción hasta 50% del impuesto
  • IAE: bonificación hasta 50% para actividades económicas
  • ICIO: descuento hasta 90% en el impuesto de construcción

Sectores empresariales más beneficiados

Empresas con flotas corporativas

La instalación de puntos propios permite:

  • Control total sobre los costes energéticos
  • Planificación optimizada de rutas y turnos
  • Independencia de la red pública de carga

Sector hotelero

Los establecimientos hoteleros encuentran en la carga eléctrica:

  • Un servicio diferenciador frente a la competencia
  • Mayor tiempo de estancia de huéspedes durante la carga
  • Mejores valoraciones en plataformas de reservas

Centros comerciales y restauración

Estos espacios aprovechan que los clientes permanecen largas horas:

  • Atracción de nuevos segmentos de consumidores
  • Posibilidad de monetizar el servicio de carga
  • Fortalecimiento de la imagen sostenible

Empresas de transporte y logística

Para flotas de reparto, taxis y autobuses:

  • Reducción drástica de costes operativos
  • Mayor disponibilidad de vehículos
  • Cumplimiento de normativas medioambientales urbanas

Ventajas estratégicas de adelantarse a las tendencias

Más allá del cumplimiento normativo, instalar puntos de recarga representa:

  1. Posicionamiento de vanguardia en responsabilidad corporativa
  2. Atracción y retención de talento comprometido con la sostenibilidad
  3. Preparación para el futuro del transporte (se estima que en 2030 el 15% del parque será eléctrico)
  4. Potencial fuente de ingresos adicionales si se ofrece como servicio de pago

Iberplug: tu socio en movilidad eléctrica

En Iberplug entendemos que cada empresa tiene necesidades específicas. Por eso ofrecemos:

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Cobertura geográfica especializada

Operamos exclusivamente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, lo que nos permite ofrecer:

  • Respuesta rápida ante cualquier incidencia
  • Conocimiento profundo de normativas locales
  • Relación directa con ayuntamientos para gestiones administrativas
  • Seguimiento personalizado de cada proyecto

¿El siguiente paso?

El Real Decreto Ley 29/2021 no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para posicionar tu empresa en el ecosistema de movilidad sostenible. Con el crecimiento exponencial del parque de vehículos eléctricos, disponer de infraestructura propia te dará ventaja competitiva.

¿Tu empresa necesita cumplir con esta normativa? Contacta con Iberplug para una evaluación gratuita. Te acompañamos en todo el proceso, desde el diseño hasta la puesta en marcha, asegurándonos de que aproveches todas las ventajas fiscales disponibles.

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