Programa Auto+ 2026: ayudas para comprar un vehículo eléctrico

Soluciones para el autoconsumo fotovoltaico en Madrid

El nuevo programa estatal incentiva la compra de vehículos con etiqueta CERO. Consulta quién puede solicitarlo, qué vehículos entran y cómo se calcula la ayuda. Si estás pensando en dar el paso, en Iberplug te orientamos y te ayudamos a elegir e instalar el cargador adecuado para tu vivienda, garaje comunitario o empresa.

Cuéntanos qué coche estás valorando

Déjanos tus datos y te ayudaremos a resolver tus dudas y a preparar la recarga que mejor encaje contigo.

Hasta 4.500 €

para turismos M1 en la Línea 1

Hasta 5.000 €

para furgonetas y comerciales N1

350 M€

de presupuesto para particulares en 2026

31/12/2026

fin del plazo a las 14:00 h

De la ayuda para tu nuevo vehículo a una recarga cómoda cada día

Tras la finalización del MOVES III, el Programa Auto+ abre una nueva etapa para impulsar la compra de vehículos eléctricos y electrificados en España. La ayuda puede facilitar la elección del coche; el siguiente paso es decidir cómo vas a cargarlo con seguridad, comodidad y una potencia adaptada a tu instalación.

Iberplug te acompaña en ese paso: estudiamos tu vehículo, tus hábitos de conducción y el lugar de instalación para recomendarte el cargador más adecuado y realizar una instalación profesional.

Tu nuevo coche cambia cómo te mueves. Tu cargador cambia cómo lo disfrutas.

Recargar en casa, en tu comunidad o en tu empresa convierte la movilidad eléctrica en una experiencia realmente cómoda.

¿Qué es el Programa Auto+?

El Programa Auto+ es el nuevo sistema estatal de ayudas directas para incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO. Forma parte del Plan España Auto 2030 y se aplica en todo el territorio nacional.

La convocatoria 2026 para particulares está abierta desde el 4 de agosto y dispone de 350 millones de euros. Las solicitudes se tramitan por orden de presentación hasta agotar el presupuesto y el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, salvo agotamiento previo de los fondos.

¿Quién puede solicitar las ayudas del Programa Auto+?

Particulares — Línea 1 abierta

Personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España y que no desarrollen una actividad económica. La ayuda queda limitada a un vehículo por beneficiario.

Autónomos y empresas — Línea 2

Las bases reguladoras contemplan una línea específica para personas que desarrollan una actividad económica y empresas. La apertura, presupuesto y plazo dependen de su convocatoria. A 29 de agosto de 2026, el Ministerio prevé su apertura después del verano.

En las bases de la Línea 2, los máximos generales llegan a 6.000 € para turismos y 7.500 € para furgonetas de autónomos y microempresas; y a 4.500 € y 5.000 €, respectivamente, para el resto de empresas. La aplicación efectiva depende de la convocatoria que se publique.

Cuantías máximas para particulares en 2026

La cantidad final no es igual para todos los vehículos. Los importes que se muestran a continuación son máximos y dependen de los criterios aplicables a cada modelo y operación

Turismos M1

Hasta 4.500 €

Precio máximo general de 45.000 € sin impuestos.

Furgonetas N1

Hasta 5.000 €

Furgonetas y vehículos comerciales ligeros.

Motocicletas L3e, L4e y L5e

Hasta 1.100 €

Precio máximo de 10.000 € sin impuestos.

Cuadriciclos L6e y L7e

Hasta 1.500 €

Ligeros o pesados según su categoría técnica.

¿Cómo se calcula la ayuda?
Los tres criterios EEE

El Programa Auto+ suma porcentajes sobre el importe máximo de cada categoría. El resultado depende de tres criterios:

Eléctrico

50 % del máximo para eléctricos puros BEV/FCEV y 25 % para híbridos enchufables PHEV o eléctricos de autonomía extendida EREV.

Económico

En turismos, suma un 25 % si el precio es de hasta 35.000 € sin impuestos o un 15 % si supera 35.000 € y no rebasa 45.000 €. En el resto de categorías, el criterio aporta un 25 %.

Europeo

Puede añadir hasta un 25 %: un 15 % por montaje y terminación final en la UE y un 10 % adicional por los requisitos aplicables a la batería.

En un turismo particular, alcanzar el máximo requiere sumar el 100 % de los criterios aplicables. Antes de comprar, conviene comprobar el modelo y la operación concreta.

¿Qué vehículos pueden beneficiarse?

La elegibilidad definitiva depende de que el vehículo y la documentación cumplan las bases y la convocatoria vigente.

Requisitos del Programa Auto+ para particulares

Preparar bien la información facilita la revisión del caso y evita retrasos innecesarios.

Requisitos del Programa Auto+

Documentación que conviene preparar

Cómo solicitar el Programa Auto+ y preparar tu recarga

01

Comprueba el vehículo

Revisa la categoría, la etiqueta CERO, el precio y la información oficial del modelo antes de cerrar la operación.

02

Formaliza la compra y matriculación

Conserva la factura, los justificantes bancarios y la documentación definitiva del vehículo.

03

Prepara la documentación

Ten a mano la ficha técnica, el permiso de circulación, el certificado bancario y, cuando corresponda, la autorización de representación.

04

Presenta la solicitud

La tramitación se realiza mediante el sistema telemático del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica o representante autorizado.

05

Prepara la recarga

Cuéntanos qué coche has elegido y dónde quieres cargarlo. Iberplug estudiará la solución y te enviará un presupuesto personalizado.

Elige e instala el cargador adecuado para tu nuevo coche eléctrico

No todos los coches, viviendas ni garajes necesitan la misma solución. Nuestro equipo analiza tu caso para que cargues con seguridad, aproveches la potencia disponible y tengas una instalación preparada para tu día a día.

Elección del cargador

Comparamos las opciones compatibles con tu vehículo, la potencia disponible y tus hábitos de recarga.

Visita técnica gratuita

Revisamos el recorrido del cableado, el cuadro eléctrico, las protecciones y el espacio de instalación.

Instalación profesional

Instalamos, configuramos y dejamos operativo tu punto de recarga con todas las comprobaciones necesarias.

Viviendas y garajes

Soluciones para viviendas unifamiliares, garajes privados y plazas en comunidades de propietarios.

Empresas e instituciones

Diseño de recarga para empleados, clientes, flotas, aparcamientos e instalaciones corporativas.

Integración fotovoltaica

Te ayudamos a aprovechar tu producción solar cuando el equipo y la instalación lo permiten.

Soluciones de recarga para cada espacio

La cantidad final no es igual para todos los vehículos. Los importes que se muestran a continuación son máximos y dependen de los criterios aplicables a cada modelo y operación

Vivienda y garaje privado

Carga tu coche en casa con una solución adaptada a tu instalación eléctrica y a tus horarios.

Garaje comunitario

Planificamos el recorrido, la comunicación a la comunidad y una instalación ordenada para tu plaza.

Empresa, flota o institución

Diseñamos puntos de recarga para empleados, clientes y vehículos de empresa, con posibilidad de ampliar la instalación.

Preguntas frecuentes sobre el Programa Auto+ 2026

¿Está abierto el Programa Auto+ 2026?

Sí. La Línea 1 para particulares está abierta desde el 4 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, salvo agotamiento previo del presupuesto. A 29 de agosto de 2026, la Línea 2 para autónomos y empresas está pendiente de convocatoria.

¿Plan Auto Plus y Programa Auto+ son lo mismo?

Programa Auto+ es la denominación oficial. Plan Auto Plus es una forma habitual de buscar o referirse al mismo programa.

¿Qué es el Programa Auto+ 2026?

Es el programa estatal de ayudas directas para fomentar la compra en España de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO. La convocatoria 2026 de la Línea 1 está dirigida a particulares.

¿Cuánto puedo recibir por un coche eléctrico?

En la Línea 1, la ayuda máxima para un turismo M1 es de 4.500 €. La cuantía final depende del nivel de electrificación, el precio del vehículo y su contribución a la cadena de valor industrial europea.

¿Todos los coches con etiqueta CERO reciben 4.500 €?

No necesariamente. Los 4.500 € son el máximo para turismos de particulares. El importe se calcula sumando los criterios Eléctrico, Económico y Europeo aplicables a cada modelo y operación.

¿Qué vehículos pueden entrar en el Programa Auto+?

Turismos M1, furgonetas y comerciales ligeros N1, determinadas motocicletas y cuadriciclos, siempre que tengan etiqueta CERO y cumplan los requisitos de la convocatoria.

¿La ayuda es retroactiva?

La convocatoria 2026 permite solicitar ayuda para vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026. También contempla determinados vehículos vendidos mediante concesionario o punto de venta del fabricante o importador, matriculados inicialmente como nuevos desde el 1 de enero de 2025, siempre que no pasen más de 12 meses entre esa matriculación y la factura y que se cumplan todas las condiciones.

¿Tengo que entregar un coche antiguo?

Las bases del Programa Auto+ no establecen el achatarramiento como requisito para calcular estas ayudas.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

La Línea 1 de 2026 admite solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, salvo que el presupuesto se agote antes. Las solicitudes se atienden por orden de presentación.

¿Cómo se solicita el Programa Auto+?

La solicitud se presenta telemáticamente en el sistema habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica. También puede tramitarla un representante autorizado.

¿Qué documentación suelen pedir?

Entre otros documentos: ficha técnica definitiva, permiso de circulación definitivo, certificado bancario, factura de compraventa y justificantes bancarios del pago. Si actúa un representante, se añade la autorización correspondiente.

¿Cuándo se cobra?

El Ministerio abona la ayuda mediante transferencia bancaria después de comprobar el expediente y dictar una resolución favorable. Presentar la solicitud o recibir una reserva provisional no implica que la ayuda ya esté concedida.

¿Cuánto tiempo debo conservar el vehículo?

Al menos dos años desde la resolución de concesión. La transmisión o baja dentro de ese periodo puede implicar el reintegro de la ayuda.

¿Qué cargador necesito para mi nuevo coche eléctrico?

Depende del vehículo, los kilómetros diarios, el tiempo disponible para cargar, la potencia contratada, el tipo de garaje y si dispones de placas solares. Iberplug estudia estos factores antes de recomendarte una solución.

¿Puede Iberplug ayudarme con el Programa Auto+ y la instalación?

Podemos orientarte con información actualizada sobre el programa y ayudarte a planificar la recarga de tu nuevo vehículo. Realizamos visita y presupuesto gratuitos para instalaciones en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha.

¿Qué ocurre si se agota el presupuesto?

La normativa permite que las solicitudes posteriores pasen a una lista de espera, pero estar en ella no genera por sí solo el derecho a recibir la ayuda. Por eso conviene revisar la convocatoria y presentar la documentación cuanto antes.

0
0
Carrito
El carrito está vacíoVolver

¡Solicitud recibida!

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

Visita y presupuesto gratuitos

⭐ Programa de referidos ⭐

Recomienda Iberplug y gana hasta 100€

100€

Para ti por 3 referidos

60€

Para cada amigo tuyo

Política de Privacidad

I. RESPONSABLE

¿Quién es el responsable de tratamiento de sus datos? – Razón social: SOLUCIONES ENERGÉTICAS SOSTENIBLES IBERPLUG S.L. – NIF: B88513254 – Domicilio: CALLE FUENCARRAL, 137 28010 MADRID – Correo electrónico: info@iberplug.es

II. FINALIDAD

¿Con que finalidad trataremos sus datos personales? En IBERPLUG trataremos su información para:

  •  Mantenimiento de la relación mercantil y prestación del servicio contratado.
  • Envío de información comercial vinculadas con nuestro sector
  • Realización de un presupuesto ajustado a sus necesidades.
  •  Gestionar comunicaciones por correo electrónico con interesados.

¿Durante cuánto tiempo tendremos sus datos? Los datos personales que nos proporciones serán conservados mientras se mantenga la relación mercantil vigente. No obstante para tener la máxima transparencia con usted le indicamos que los cómputos generales con los que trabajamos son:

  • Contable, fiscal y laboral: seis (6) años.
  • Asimismo, dado el envío de información comercial, aunque se ponga fin a la relación entre las partes, IBERPLUG seguirá conservando su información para el envío de newsletters vinculadas con nuestros productos y servicios. Siempre podrá ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente poniéndose en contacto a través de la vía que le sea más cómoda. No obstante pese a la existencia de estos plazos generales, le informamos que de forma periódica revisaremos nuestros sistemas para proceder a eliminar aquellos datos que no sean legalmente necesarios.

I. LEGITIMACIÓN

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? Según las finalidades de la recogida de nuestros datos, el tratamiento de sus datos es necesario: 1. Gestionar la relación mercantil que ha suscrito y contratado con nosotros. a. Ejecución de un contrato (habilitado por el artículo 6.1.b RGPD) b. Consentimiento del interesado (habitado por el artículo 6.1.a RGPD) 2. Envío de comunicaciones comerciales a. Consentimiento del interesado (habilitado por el artículo 6.1. RGPD) b. Consentimiento del interesado (habilitado por el artículo 20 LSSICE) c. Interés legítimo (habilitado por el artículo 6.1.f RGPD) 3. Realización de un presupuesto ajustado a sus necesidades. a. Ejecución de un contrato y/o relación precontractual (habilitado por el artículo 6.1.b RGPD) 4. Gestionar comunicaciones por correo electrónico con interesados. a. Consentimiento del interesado (habitado por el artículo 6.1.a RGPD) b. Interés legítimo (habilitado por el artículo 6.1.f RGPD) Asimismo, todos los datos recogidos son necesarios para la prestación del servicio. No obstante, aquellos datos que estén marcados con un asterisco (*) serán obligatorios. En el caso de que los datos obligatorios no fueran facilitados IBERPLUG no podrá prestarle el servicio contratado.

II. DERECHOS QUE LE ASISTEN A LAS PERSONAS INTERESADAS

¿Qué derechos tengo en materia de protección de datos? Puede ejercitar cualquiera de los siguientes derechos comunicándonoslo a la dirección postal CALLE FUENCARRAL,137  28010 MADRID o a la dirección electrónica indicada en el encabezado (info@iberplug.es). En todo caso, según la normativa vigente tiene reconocido el:

  • Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado.
  • Derecho a solicitar su rectificación o supresión.
  • Derecho a solicitar la limitación del tratamiento.
  • Derecho a oponerse al tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad.

Adicionalmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información en el Apartado VII del presente documento.

III. DESTINATARIOS

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Sus datos no serán comunicados a terceras empresas. Asimismo, le informamos que sus datos no se transferirán internacionalmente a ningún tercer país.

IV. PROCEDENCIA DE SUS DATOS 2

¿Cómo hemos obtenido sus datos? Los datos de carácter personal que utiliza IBERPLUG proceden del propio interesado. ¿Qué categorías de datos manejamos? Las categorías de datos de carácter personal que se tratan:

  • Datos de identificación – Nombre – Apellidos – DNI / NIE / Pasaporte o documento equivalente – Direcciones postales – Direcciones electrónicas – Sexo – Fecha de nacimiento – Lugar de nacimiento
  • Si los datos han sido recabados directamente por el interesado no es necesario complementar este epígrafe.
  • Información comercial
  • Datos económicos – Número de cuenta bancaria – Número de tarjeta de crédito

IBERPLUG no trata datos especialmente protegidos.

V. AUTORIDAD DE CONTROL

Desde IBERPLUG ponemos el máximo empeño para cumplir con la normativa de protección de datos dado que es el activo más valioso para nosotros. No obstante, le informamos que en caso de que usted entienda que sus derechos se han visto menoscabados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sita en C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid. Más información sobre la AEPD.