Ahorra hasta 600 € en tu declaración de la renta instalando tu punto de recarga antes de que acabe 2026
¿Tienes o estás pensando en comprar un vehículo eléctrico o híbrido enchufable? ¿Sabes que puedes deducirte el 15% de los gastos de instalación de tu cargador privado directamente en la declaración del IRPF? Se trata de una deducción fiscal aprobada por la Agencia Tributaria que puede suponer un ahorro real de hasta 600 euros, y en Iberplug te lo ponemos fácil para que no te quedes sin aprovecharla.
La deducción está vigente para instalaciones finalizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. ¡Aún estás a tiempo de beneficiarte!
La Agencia Tributaria recoge en su normativa una deducción temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a incentivar la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en inmuebles de uso particular. Esta medida forma parte de los incentivos fiscales verdes del Gobierno para acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica.
En términos prácticos: si instalas un cargador de coche eléctrico en tu vivienda o garaje privado, podrás deducirte el 15% de lo que hayas pagado por la instalación en tu próxima declaración de la renta.
La base máxima de esta deducción es de 4.000 euros. Esto significa que, independientemente de lo que cueste tu instalación, el máximo sobre el que se aplica el 15% son 4.000 €.
Por tanto, el ahorro fiscal máximo es de 600€ (el 15% de 4.000 €).
| Coste de la instalación | Base de deducción | Deducción a aplicar (15%) |
|---|---|---|
| 800 € | 800 € | 120 € |
| 1.500 € | 1.500 € | 225 € |
| 2.500 € | 2.500 € | 375 € |
| 4.000 € o más | 4.000 € (máximo) | 600 € (máximo) |
Importante: las cantidades que hayas recibido como subvención pública no computan en la base de deducción. Solo se deducen las cantidades que pagues de tu bolsillo, y siempre mediante pago bancario (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta). El pago en efectivo no da derecho a deducción.
Podrás beneficiarte de esta deducción si cumples todos estos requisitos:
- Eres persona física residente en España y presentas declaración del IRPF.
- Has instalado (o estás instalando) un sistema de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad.
- La instalación no está vinculada a ninguna actividad económica (es de uso particular).
- Pagas la instalación mediante métodos bancarios trazables (no en efectivo).
- Cuentas con las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa vigente.
- La instalación se finaliza antes del 31 de diciembre de 2026.
Si después de instalar el cargador lo afectas a una actividad económica (por ejemplo, lo usas para tu negocio), perderás las deducciones que hayas aplicado y deberás regularizar tu situación con Hacienda.
La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en el que terminas la instalación, no necesariamente en el año en que pagas. Esto es importante porque puedes ir haciendo pagos en distintos años:
- Si pagas y terminas la instalación en 2025, aplicas la deducción en la declaración de 2025 (presentada en 2026).
- Si pagas en 2025 y 2026 y terminas en 2026, aplicas la deducción en la declaración de 2026 por todas las cantidades pagadas en esos dos años.
- Si solo pagas y terminas en 2026, aplicas la deducción en la declaración de 2026.
Recuerda: solo se tienen en cuenta los pagos realizados desde el 30 de junio de 2023 en adelante. Cantidades abonadas antes de esa fecha no son deducibles.
Son deducibles todos los gastos necesarios para llevar a cabo la instalación del punto de recarga:
- El propio cargador (wallbox) y sus accesorios.
- Los materiales eléctricos necesarios (cable, protecciones, canalización, etc.).
- Los gastos de mano de obra del instalador electricista.
- Las obras necesarias para la instalación (rozas, adaptaciones del cuadro eléctrico, etc.).
En Iberplug te entregamos toda la documentación necesaria para justificar los gastos ante Hacienda: factura detallada, certificado de instalación y documentación técnica.
En Iberplug instalamos puntos de recarga en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha. Todos nuestros cargadores son homologados, compatibles con todos los vehículos eléctricos e híbridos enchufables, y perfectamente válidos para aplicar la deducción del IRPF.
Cargador inteligente doméstico con control de potencia dinámico, Bluetooth y app móvil. Ideal para hogares y garajes particulares o comunitarios. Compatible con instalaciones fotovoltaicas.
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Versión trifásica del V2C Trydan con potencia máxima de 22 kW. Mismas funcionalidades avanzadas de integración solar y conectividad.
Cargador doble inteligente para dos vehículos simultáneos. Protección IP65/IK10, gestión dinámica de potencia y control por app. Ideal para hogares con dos coches eléctricos.
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Ganador del German Design Award 2024. Diseño compacto con WiFi/Bluetooth, RFID y regulación dinámica. Compatible con conectores Tipo 1 y Tipo 2. 7,4 kW de potencia.
Todos los precios incluyen IVA. Los precios de los equipos más la instalación suelen estar dentro del rango deducible de hasta 4.000 €, por lo que podrás aprovechar al máximo la deducción fiscal.
Visita y presupuesto gratuitos sin compromiso.
- Instalación profesional por electricistas certificados.
- Gestión de ayudas y subvenciones activas (que además reducirán tu base imponible).
- Compatible con tu kit solar fotovoltaico: carga tu coche con energía del sol.
- Compatible con todos los vehículos eléctricos e híbridos enchufables del mercado.
- Entregamos toda la documentación para que puedas aplicar la deducción en el IRPF sin complicaciones.
- Servicio en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha.
¿Puedo deducirme el cargador si vivo en un piso de alquiler?
No. La deducción solo aplica si el inmueble donde se instala el cargador es de tu propiedad. Si eres inquilino, no tienes derecho a esta deducción, aunque sí podría beneficiarse el propietario del inmueble.
¿Puedo instalar el cargador en el garaje de mi comunidad de propietarios?
Sí, siempre que el garaje o la plaza de aparcamiento sea de tu propiedad y la instalación no esté afecta a una actividad económica.
¿Qué pasa si recibo una subvención del Plan MOVES u otra ayuda pública?
Las cantidades subvencionadas no forman parte de la base de deducción. Solo deduces lo que pagas de tu propio bolsillo. Por ejemplo, si el presupuesto es de 1.500 € y recibes 500 € de subvención, solo podrás deducir el 15% sobre 1.000 €.
¿Cuándo tengo que presentar la deducción?
En la declaración de la renta del ejercicio en que termines la instalación. Si la acabas en 2025, la declaras en la campaña de Renta de 2026. Si la acabas en 2026, la declaras en la campaña de 2027.
¿Es compatible esta deducción con otras deducciones autonómicas?
En general sí, aunque depende de la comunidad autónoma. En Madrid y Castilla-La Mancha pueden existir deducciones autonómicas adicionales para vehículos eléctricos o eficiencia energética. Consúltanos y te informamos.
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La información de este artículo está basada en la normativa publicada por la Agencia Tributaria española. Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es. Este post tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor fiscal para tu caso particular.